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El código de conducta empresarial de SAECA es el núcleo que identifica el estándar de conducta que la Sociedad quiere observar en toda su actividad empresarial. Se trata de un estándar de conducta más exigente que el definido por la legislación aplicable los distintos territorios en los que SAECA desarrolla su actividad…
CÓDIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA, SAECA
Madrid, 28 de noviembre de 2013
ÍNDICE
DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE
INTRODUCCIÓN
1. Qué es el Código de Conducta Empresarial de SAECA
2. Qué no es el Código de Conducta Empresarial de SAECA
3. A quién va dirigido
4. Qué efecto se espera que tenga
5. Qué efecto se espera que no tenga
PRINCIPIOS/VALORES DE CONDUCTA EMPRESARIAL
CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
1. Relación con autoridades y representantes públicos
2. Blanqueo de Capitales
INTEGRIDAD Y OBJETIVIDAD EN LA ACTUACIÓN EMPRESARIAL
1. Rechazo a la arbitrariedad
2. Conflictos de intereses
3. Obsequios y hospitalidad
4. Información privilegiada
5. Respeto a la libre competencia
6. Cumplimiento de contratos
7. Negociación honesta
8. Rechazo a las prácticas corruptas y sobornos
RESPETO POR LAS PERSONAS
1. Trato respetuoso
2. Violencia y comportamientos agresivos
3. Igualdad y no discriminación
4. Acoso
5. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
6. Respeto a los derechos humanos
PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LA INTEGRIDAD FÍSICA
1. Prevención de riesgos
2. Drogas y sustancias permitidas
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
GESTIÓN EFICIENTE
1. Obtención de margen
2. Adecuada gestión de los recursos
3. Uso de los recursos de la empresa para fines personales
ACTUACIÓN CORRECTA EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES
1. Licencias y permisos de importación/exportación
2. Legislación antitrust y antimonopolio
USO Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
1. Protección de la información confidencial
2. Protección de datos de carácter personal
3. Información clasificada
4. Compromiso de transparencia
CALIDAD
DIFUSIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
1. Acciones de formación
2. Apoyo y asesoramiento
VERIFICACIÓN Y CONTROL
1. Auditorías y controles internos
2. Canal de recepción de quejas o denuncias
3. Independencia y confidencialidad
4. Prohibición de represalias
5. Investigación de las posibles vulneraciones
6. Reacción frente al incumplimiento del Código de Conducta
DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE
La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SAECA, se ha caracterizado desde su constitución por desarrollar su actividad bajo los pilares fundamentales de la integridad y la ética profesional, elementos ambos imprescindibles para mantener la confianza y la credibilidad de nuestros accionistas, clientes y demás partes relacionadas con nuestra actividad.
Asimismo, la honestidad y el pleno cumplimiento de todas las leyes aplicables han guiado la marcha de nuestra Sociedad.
En este marco es donde la actividad de la Empresa que presido cobra todo su significado. La confianza demostrada hacia SAECA por nuestros accionistas, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que nos tutela, así como por las Organizaciones Agrarias, las entidades financieras y los Gobiernos de numerosas Comunidades Autónomas, nos ha permitido hacer aquello para lo que estamos mejor preparados y que es nuestra misión: ayudar, a los agricultores y ganaderos de nuestro país, a remontar sus dificultades de acceso al crédito, para mejor defender su actividad.
SAECA se ha esforzado, además y muy especialmente, en trasladar a las entidades de crédito, nuestros interlocutores habituales, la imperiosa necesidad de prestar todo el apoyo a la agricultura, la ganadería y la industria agroalimentaria españolas.
Así pues, el presente Código de Conducta Empresarial ratifica lo que siempre han sido los principios corporativos de SAECA, estableciendo unas normas mínimas de comportamiento.
Estos son los principios básicos por los que han de guiarse los destinatarios del presente Código de Conducta:
Mantener una conducta que garantice y asegure la sostenibilidad y honestidad de SAECA.
Actuar legal, íntegra y honestamente.
Priorizar los intereses de SAECA sobre los personales o de otra índole.
En resumen, actuar de manera correcta.
El presente Código de Conducta representa y refuerza nuestro compromiso hacia la integridad y hacia lo que siempre han sido nuestros valores y ética empresarial de SAECA desde su fundación, hace ya 25 años.
Por último, solicitar vuestro compromiso para seguir los principios recogidos en este Código de Conducta y agradeceros, como siempre, vuestra dedicación y honestidad.
José Ramón Bujanda
INTRODUCCIÓN
1.- Qué es el Código de Conducta Empresarial de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SAECA.
El código de conducta empresarial de SAECA es el núcleo que identifica el estándar de conducta que la Sociedad quiere observar en toda su actividad empresarial. Se trata de un estándar de conducta más exigente que el definido por la legislación aplicable los distintos territorios en los que SAECA desarrolla su actividad.
Supone la articulación de un conjunto de principios/valores en el comportamiento empresarial. El código de conducta empresarial también es un reflejo escrito de un compromiso público de SAECA con esos principios/valores.
El código de conducta ha sido definido por el Consejo de Administración de SAECA como máximo órgano de administración de la Sociedad y supone un compromiso de máximo nivel.
2.- Qué no es el Código de Conducta Empresarial de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SAECA.
El código de conducta no es ningún sustituto de las normas legales que resulten de aplicación en cada caso y en cada territorio, ni de las obligaciones válidamente asumidas en cada caso concreto mediante contracto o negociación colectiva.
Tampoco constituye una regulación exhaustiva interna de la compañía. SAECA tiene reglas y normas internas distintas del código de conducta que han sido debidamente aprobadas y difundidas dentro de la organización y que deben ser, en consecuencia, conocidas y cumplidas.
3.- A quién va dirigido
El código de conducta empresarial de SAECA va dirigido a las personas y entidades que son sus destinatarios directos (destinatarios) y también a quienes han de ser o pueden ser conocedores del mismo (conocedores).
Son destinatarios del Código de Conducta Empresarial de SAECA en primer lugar todos los que prestan servicios en la Sociedad en calidad de administradores, directivos y trabajadores, quienes deberán ajustar su conducta a los estándares establecidos en el mismo.
Igualmente son destinatarios del código de conducta los representantes, mandatarios, agentes y mediadores que actúen en interés o en nombre y representación de SAECA. Estas personas o entidades deberán ajustar su conducta a los estándares del código siempre que representen o gestionen intereses de la Sociedad.
Los principales conocedores del código de conducta de SAECA son los clientes, proveedores, asesores y demás personas o entidades que se relacionen con la Sociedad por razones profesionales o de negocios. Todas estas personas, además de ser informados por SAECA para poder conocer el código, deberán aceptar que, en las relaciones profesionales o de negocios con la Sociedad, la conducta de la compañía y de las personas físicas destinatarias de este código se rija por lo establecido en el mismo.
En último lugar, el código de conducta va dirigido a cualquier persona que no tenga relaciones directas con SAECA pero que tenga interés en conocer los principios/valores que rigen su conducta empresarial o poner en conocimiento de la Sociedad la infracción de las reglas contenidas en este Código.
4.- Qué efecto se espera que tenga
El efecto principal que se espera de este código es que facilite a todos sus destinatarios y conocedores el conocimiento de los estándares de conducta que deberán observar o respetar, según los casos.
Entre los obligados a cumplirlo, se espera también que colaboren en su difusión y aplicación efectiva. En el caso de los directivos, se espera de ellos que den ejemplo al resto de la organización en su conocimiento, difusión y cumplimiento del código de conducta.
También se espera que este código permita y anime a todos sus destinatarios a hacer uso de los distintos medios previstos para ayudar a su cumplimiento.
En último lugar, se espera que tanto los destinatarios como los conocedores del código de conducta colaboren en evitar su vulneración.
5.- Qué efecto se espera que no tenga
El efecto que no se espera que tenga el código de conducta de SAECA es hacer creer a ninguno de sus destinatarios que están dispensados del deber de conocer y cumplir las normas legales o internas de la empresa que les resultan exigibles. Tampoco se espera que la existencia o el contenido del código puedan ser utilizado por sus destinatarios con el fin de crear confusión y o discrepancias en cuanto a su interpretación, tendentes a obstaculizar de algún modo su cumplimiento.
Otro efecto que tampoco se puede esperar del código de conducta es que el mismo resuelva por sí solo todos los casos y todas las dudas que se puedan plantear para dar cumplimiento los principios/valores de conducta empresarial de SAECA.
Finalmente, el código de conducta tampoco puede tener el efecto de eliminar la necesidad de que todos sus destinatarios actúen cabalmente y empleen el sentido común para enfrentarse a los problemas que se puedan presentar, informando a la compañía y solicitando asesoramiento y apoyo cuando sea conveniente.
Principios/ valores de conducta empresarial
Los principios/valores de conducta empresarial con los que SAECA está comprometida al más alto nivel y que inspiran este código son los siguientes:
Cumplimiento de la legalidad
Integridad y objetividad en la actuación empresarial
Respeto por las personas
Protección de la salud y de la integridad física
Protección del medio ambiente
Gestión eficiente
Actuación correcta en los mercados internacionales
Uso y protección de la información
Calidad
Cada uno de estos principios se traduce en un conjunto de reglas de conducta. A continuación se explica el contenido más importante de estas reglas de conducta, que en la mayoría de los casos se amplían en reglas más específicas mediante normas internas de la compañía o cláusulas en contratos.
– I –
Cumplimiento de la legalidad
El primer compromiso de conducta empresarial de SAECA es cumplir siempre la legalidad aplicable en todos los territorios en los que opera, debiendo adoptar todas las medidas que estén a su alcance para evitar su vulneración.
Igualmente, SAECA pondrá especial énfasis en el compromiso de perseguir sus vulneraciones así como en colaborar con la Justicia ante las posibles vulneraciones de la ley de las que pueda derivar responsabilidad penal directa para la compañía conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal español vigente o cualquier otra previsión al respecto que, en el futuro pudiera sustituirlo y/o complementarlo.
Cuando resulte legalmente permitido en el desarrollo de los negocios de SAECA escoger entre la ley de dos o más países, la Sociedad podrá escoger la ley que estime más conveniente.
1.- Relación con autoridades y representantes públicos
En todas sus relaciones con autoridades y representantes públicos españoles y de terceros países, SAECA actuará siempre de manera respetuosa y acuerdo con lo que establezca la legalidad aplicable para promover y defender sus legítimos intereses empresariales.
Los destinatarios de este código de conducta colaborarán siempre con las autoridades y representantes públicos cuando éstos ejerciten las funciones que legalmente les corresponden.
2.- Blanqueo de capitales
SAECA está especialmente comprometida con la persecución del blanqueo de capitales. Los destinatarios de este código de conducta se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir ningún tipo de operación de blanqueo de capitales, y procederán en cualquier caso a denunciar cualquier operación de blanqueo de capitales de la que tengan noticia.
– II –
Integridad y objetividad en la actuación empresarial
La integridad y objetividad de la actuación empresarial quiere decir que la actuación de todos los destinatarios del código de conducta debe buscar siempre un único objetivo dentro de unos determinados límites.
El objetivo es procurar que única y exclusivamente en interés de SAECA se busque siempre la alternativa más conveniente a los intereses de la compañía de entre todas las posibles (el objetivo) que resulten permitidas por la legalidad aplicable, por este código de conducta, por la normativa interna de la Sociedad y por los contratos o convenios colectivos aplicables (los límites).
1.- Rechazo de la arbitrariedad
No se podrá actuar de forma arbitraria ni anteponer en ningún caso el interés propio o de terceros, ya sea para favorecerlo o para perjudicarlo, tomando una decisión distinta de la que objetivamente resulte más conveniente a los intereses de SAECA.
2.- Conflictos de intereses
Existe conflicto de intereses cuando uno de los destinatarios del código de conducta debe tomar una decisión que afecta a la vez a los intereses de SAECA y a los intereses de el propio destinatario, sus familiares o personas con las que mantiene un vínculo de afectividad equivalente, sus amigos íntimos con las empresas, negocios o entidades en las que el destinatario o todas las personas mencionadas tienen intereses que pueden verse afectados por el resultado de la decisión.
Cuando un destinatario de este código de conducta se encuentra en una situación de conflicto de intereses debe ponerlo en conocimiento de sus superiores y no tomar ninguna decisión sobre el asunto en el que exista conflicto. Si sus superiores le dan la orden de proceder una vez estudiado el posible conflicto de intereses, entonces el destinatario podrá tomar la decisión que objetivamente resulte más conveniente a los intereses de SAECA.
A la hora de permitir a un destinatario de este código en situación de conflicto de intereses tomar la decisión en la que exista el conflicto, sus superiores tendrán en cuenta no sólo la integridad y objetividad de la persona que vaya a decidir, sino también si la imagen de objetividad de la compañía puede verse afectada frente a terceros.
Cuando el destinatario del código de conducta que se encuentra en situación de conflicto de intereses forme parte de un grupo de personas encargado colectivamente de tomar la decisión (como son los comités o grupos de trabajo) lo pondrá en conocimiento del resto de personas encargadas de tomar la decisión cuando ésta sea colectiva y se abstendrá de participar en cualquier votación.
3.- Obsequios y hospitalidad
En las relaciones con terceras personas y empresas, los destinatarios de este código de conducta no harán nunca regalos ni invitaciones cuyo valor económico exceda de lo que pueda ser considerado razonable y moderado atendidas las circunstancias del asunto y del país de que se trate.
Cuando las reglas de conducta aplicables a las terceras personas ó empresas prohíban o limiten por debajo del umbral de lo razonable y moderado los obsequios o invitaciones, los destinatarios de este código de conducta se abstendrán de realizar ninguna invitación ni de ofrecer ningún regalo que vulnere lo establecido en la reglas de conducta aplicables a los posibles destinatarios.
En línea con lo anterior, en las relaciones con terceras personas y empresas, los destinatarios de este código rechazarán cualquier regalo/invitación cuyo valor económico exceda de lo que pueda ser considerado razonable y moderado atendidas las circunstancias del asunto y el país de que se trate. El rechazo se hará siempre educadamente, explicando que obedece a lo que establece el código de conducta empresarial de SAECA.
En aquellos supuestos excepcionales en los que, de acuerdo con las prácticas de negocios de un país extranjero, sea necesario aceptar obsequios que excedan del valor que en España se considera moderado razonable, el obsequio se aceptara siempre en nombre de la compañía, que será su única propietaria.
4.- Información privilegiada
Los destinatarios de este código de conducta nunca utilizarán la información que conozcan como consecuencia de sus relaciones con SAECA para obtener una ventaja económica personal, ni se la facilitaran a terceros para que puedan obtener el mismo tipo de ventajas.
5.- Respeto a la libre competencia
SAECA está firmemente comprometida con la libre competencia. En consecuencia, siempre que la Sociedad concurra con uno o más competidores para lograr desarrollar una operación de negocios, los destinatarios de este código de conducta se abstendrán de realizar ninguna práctica contraria a la libre competencia para favorecer los intereses de SAECA.
Se consideran prácticas contrarias a la libre competencia:
La obtención ilícita de información sobre el producto o la oferta del competidor.
La concertación con uno o más competidores para fijar precios u otros elementos determinantes de la oferta a la que se concurren.
La difusión de información falsa o tergiversada que resulte perjudicial para uno o más competidores.
6.- Cumplimiento de contratos
Siempre que SAECA celebra un contrato, lo hace con la voluntad y el compromiso de que el contrato entre en vigor y de cumplir todo lo pactado. Los destinatarios de este código de conducta no podrán impedir ni obstaculizar de manera injustificada del cumplimiento de los contratos de la compañía.
7.- Negociación honesta
Cuando los destinatarios de este código de conducta negocian en nombre o por interés de SAECA lo harán siempre sin emplear prácticas deshonestas o injustas.
8.- Rechazo a las prácticas corruptas y sobornos
SAECA rechaza cualquier tipo de práctica corrupta, en especial los sobornos. Todos los destinatarios del código de conducta de la Compañía se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir ningún tipo de práctica corrupta, y procederán en cualquier caso a denunciar cualquier práctica corrupta de la que tenga noticia.
En el desarrollo de sus negocios internacionales, en su caso, SAECA se guiará por las recomendaciones y directrices emitidas por las asociaciones empresariales y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
– III –
Respeto por las personas
El respeto por las personas físicas es un principio/valor fundamental en toda la acción de SAECA.
1.- Trato respetuoso
Los destinatarios de este código de conducta tratarán siempre a todas las personas físicas con las que se relacionen, sean o no destinatarios o conocedoras del código de conducta, con el debido respeto. No se permitirán actuaciones o manifestaciones verbales o escritas irrespetuosas contra ninguna persona o grupo de personas, se halle/n o no presente/s.
2.- Violencia y comportamientos agresivos
SAECA prohíbe de manera categórica a los destinatarios de este código cualquier tipo de conducta violenta y de comportamiento agresivo, incluidas desde luego la agresión o la amenaza de agresión física así como la violencia verbal.
3.- Igualdad y no discriminación
SAECA garantiza a todos sus empleados un trato igual y no discriminatorio con independencia de su raza, color, religión, sexo y orientación sexual, nacionalidad, edad, situación de embarazo, grado de discapacidad y demás circunstancias legalmente protegidas.
SAECA tiene un compromiso firme con sus políticas de igualdad y todos los destinatarios de este código de conducta deberán actuar en consecuencia, conociendo y favoreciendo tales políticas.
4.- Acoso
SAECA también prohíbe y persigue las conductas de acoso en el entorno laboral, incluido el acoso sexual. Los destinatarios de este código de conducta deberán conocer y aplicar las políticas de la empresa para la prevención y persecución del acoso del entorno laboral.
5.- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
SAECA asume el compromiso de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que la integran.
6.- Respeto de los derechos humanos
Sin perjuicio de los compromisos anteriores concretos, SAECA tiene un compromiso general de respeto de los derechos humanos de todas las personas físicas.
Asimismo, SAECA mantiene un especial interés en el control y seguimiento del cumplimiento de los derechos humanos en su relación con el personal de la compañía, con atención especial a los ligados a la actividad empresarial tales como el derecho de asociación (libertada de sindicación y derecho a negociación colectiva), los derechos de la infancia y la juventud (supresión de la explotación infantil y trabajos forzados) o el derecho a condiciones de empleo equitativas y satisfactorias.
– IV –
Protección de la salud y de la integridad física
1.- Prevención de riesgos
SAECA concede la máxima importancia a la protección de la integridad física y de la salud de las personas y a la prevención de cualquier tipo de riesgo para ellas en el lugar de trabajo. La compañía cumplirá en todo momento con las leyes que resulten aplicables en cada país y pondrá en marcha una política integral de prevención de riesgos laborales adecuada a la actividad de cada centro de trabajo.
SAECA mantiene un claro compromiso de informar a todos los destinatarios de este código de conducta de las reglas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
Los destinatarios del código de conducta deberán poner en conocimiento de la compañía, a través de sus superiores o los responsables de salud laboral, la existencia de cualquier presunta infracción a la reglas en esta materia.
2.- Drogas y sustancias permitidas
SAECA se encuentra comprometida con un entorno de trabajo libre de drogas y de la influencia de otras sustancias permitidas que pueden alterar la conducta de las personas.
Los destinatarios de este código de conducta, mientras se encuentren en sus instalaciones o realicen su trabajo fuera de ellas, se abstendrán de consumir drogas o sustancias prohibidas, así como de abusar en el consumo de alcohol o de otras sustancias, cuando ello sea permitido por la legalidad aplicable o por la normativa interna de la compañía,, que puedan afectar a su conducta
– V-
Protección del medio ambiente
La protección del medio ambiente es uno de los principios rectores de la actuación empresarial de SAECA, que actúa siempre de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás normas sobre protección medioambiental,
SAECA dotará de un adecuado sistema de normas y procedimientos de gestión medioambiental, adecuados a la legalidad vigente en cada caso, que permitan identificar y minimizar los distintos riesgos medioambientales, en especial cuando se trate de eliminación de residuos, manejo de materiales peligrosos y prevención de vertidos y filtraciones.
La Compañía facilitará a los destinatarios de este código de conducta conocimiento de todas las normas y procedimientos internos de la Sociedad sobre protección medioambiental que afecten a su actividad y nivel de responsabilidad.
Los destinatarios de este código han de velar por su cumplimiento y poner en conocimiento de sus superiores ó de los responsables de gestión medioambiental todos los riesgos e infracciones de dichos procedimientos de los que tenga noticia.
– VI –
Gestión eficiente
1.- Obtención de margen
El propósito de la acción empresarial de SAECA es la obtención de margen en sus operaciones empresariales dentro de los límites establecidos por las leyes, los contratos y este código de conducta. Todos los destinatarios del código procurarán la obtención del margen dentro de esos límites.
2.- Adecuada gestión de los recursos
Para facilitar la obtención del margen empresarial, los destinatarios de este código de conducta procurarán en todo momento gestionar los recursos de la Compañía de la manera que resulte más eficiente, evitando todo tipo de gastos superfluos.
3.- Uso de los recursos de la empresa para fines personales
Salvo para aquellos casos en que la legislación o las normas de la empresa autoricen el uso de los medios de la compañía para fines personales, los destinatarios de este código de conducta se abstendrán de utilizar ninguno de los medios de la Compañía para usos propios.
– VII –
Actuación correcta en los mercados internacionales
1.- Licencias y permisos de importación y exportación
En todas las operaciones de importación y exportación de cualquier tipo de bienes o servicios, incluida la importación y exportación de información, SAECA actuará siempre dentro de lo que establezca la legislación aplicable de los países afectados.
Los destinatarios de este código de conducta deberán conocer y cumplir la legislación aplicable para cada operación de exportación e importación, facilitando las autoridades competentes la información legalmente requerida y obteniendo de ellas todos los permisos y autorizaciones que resulten exigibles para poder llevar a cabo la operación de comercio internacional.
2.- Legislación antitrust y antimonopolio
Cuando actúe en los mercados internacionales, SAECA asume el compromiso de respetar siempre la legislación de los distintos estados sobre prácticas antimonopolio y antitrust. Los destinatarios de este código de conducta que intervengan en las distintas operaciones, deberán conocer y cumplir los requisitos de la legislación de los estados de que se trate en materia antitrust y antimonopolio.
-VIII –
Uso y protección de la información
1.- Protección de la información confidencial
SAECA tiene acceso en sus negocios a información de clientes y proveedores que se facilita bajo el compromiso contractual de confidencialidad. La Compañía asume el compromiso de no divulgar y proteger esta información confidencial. Dicho compromiso debe ser asumido y cumplido por todos los destinatarios de este código de conducta.
Como todas las empresas, en el curso de sus operaciones SAECA genera información que resulta valiosa para la Compañía o cuya divulgación podría perjudicar sus intereses o sus operaciones en el mercado. SAECA asume el compromiso de regular de una manera clara y razonable la identificación, el manejo y la protección de su información confidencial. Los destinatarios del código de conducta deberán conocer y cumplir dicha regulación.
2.- Protección de datos de carácter personal
Las leyes de muchos países protegen la información más sensible para las personas, en especial para las personas físicas, impidiendo que la misma pueda ser divulgada o manejada a través de sistemas informáticos sin garantías.
SAECA pone especial cuidado en proteger los datos de carácter personal de las personas a los que tiene acceso en el curso de sus negocios, cumpliendo siempre las leyes que resultan aplicables. Los destinatarios de este código de conducta, responsables del manejo o archivo de los datos de carácter personal legalmente protegidos, están obligados a conocer la legislación aplicable y a velar por su debida aplicación y cumplimiento.
3.- Información clasificada
En el caso de que SAECA tenga acceso a información clasificada, los destinatarios de este código de conducta deberán conocer y cumplir las distintas normas legales aplicables para el manejo archivo y conservación de información clasificada.
4.- Compromiso de transparencia
Siempre que no afecte la información clasificada o confidencial, SAECA está comprometida con la transparencia de su actuación, dando a conocer al público en general la información establecida en las leyes y la que resulta razonable divulgar, sobre la actividad y negocios de la compañía.
– IX –
Calidad
Los Principios de Calidad forman parte de la cultura organizativa de SAECA con el objeto de lograr la máxima satisfacción del Cliente con el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos en los contratos.
La Compañía realizará evaluaciones de la satisfacción del cliente, analizando los resultados y poniendo en marcha las medidas de mejora oportunas.
La aplicación a través del Sistema de Gestión de Calidad a las actividades de gestión y operaciones de la compañía permite soportar el cumplimiento de los requisitos de carácter ético que requieren la propia Compañía, el Cliente u otras partes interesadas
– X-
Difusión y aplicación del Código de Conducta
1.- Acciones de formación
El presente Código de Conducta será comunicado a todos sus destinatarios (internos/externos), a través de los canales de difusión habituales de la Compañía.
SAECA realizará las acciones de formación precisas para que todos sus empleados tengan conocimiento suficiente de este código de conducta y de su contenido. La formación incluirá criterios y orientaciones para resolver dudas de acuerdo con la experiencia acumulada.
Junto a la formación general, SAECA dará formación especializada a aquellos grupos de sus directivos o trabajadores que, por razón de las labores que desempeñan, deban tener un conocimiento más preciso y detallado de las reglas de conducta aplicable a su área de actividad.
2.- Apoyo y asesoramiento
Todos los destinatarios de este código de conducta tendrán a su disposición los siguientes cauces para trasladar sus dudas sobre el código de conducta y pedir consejo y apoyo:
A sus jefes y superiores;
A su respectiva área de Recursos Humanos;
Al responsable de conducta empresarial de su centro de trabajo, que actuará bajo la dirección y coordinación del órgano responsable del cumplimiento normativo de la compañía.;
Los representantes, mandatarios, agentes y mediadores;
-XI-
Verificación y Control
1.- Auditorías y controles internos
SAECA establecerá un adecuado sistema de vigilancia y control que verifique el cumplimiento del código de conducta sin esperar a que se reciban quejas o denuncias.
Además de los órganos encargados de la gestión ordinaria, los órganos responsables de la auditoría interna participarán en la vigilancia y control del cumplimiento del código de conducta y darán cuenta de ello directamente al Consejo de Administración.
2.- Canal de recepción de quejas o denuncias
Siempre que un destinatario o conocedor del código de conducta de SAECA quiera poner en conocimiento de la compañía una posible vulneración del mismo, podrá dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: codigoconducta@saeca.es.
3.- Independencia y confidencialidad
SAECA garantiza a quien presente su queja o denuncia directamente al responsable de Recursos Humanos la confidencialidad de su identidad, salvo cuando haya de ser identificado ante las autoridades de acuerdo con lo establecido en las leyes.
SAECA también garantiza que el responsable de Recursos Humanos desarrollará la investigación de los hechos denunciados o comunicados con absoluta independencia de todos los órganos responsables de la gestión de la compañía salvo el Consejo de Administración.
4.- Prohibición de represalias
SAECA garantiza que nunca se tomarán represalias contra cualquiera que de buena fe ponga en conocimiento de la empresa una posible vulneración de su código de conducta, colabore en su investigación o ayude a resolverla.
Esta garantía no alcanza a quienes actúen de mala fe con ánimo de difundir información falsa o de perjudicar a las personas. Contra estas conductas ilícitas la Compañía adoptará las medidas legales o disciplinarias que proceda.
5.- Investigación de las posibles vulneraciones
El responsable de Recursos Humanos analizará los hechos denunciados o comunicados y podrá pedir información a otros órganos de la Compañía, quienes estarán siempre obligados a facilitarla, siempre que no exista prohibición legal para ello.
Salvo cuando las leyes aplicables dispongan que se deba proceder de otra manera, cuando la investigación avance, el responsable de Recursos Humanos pondrá los hechos en conocimiento de las personas afectadas a fin de que puedan aportar información adicional y, en su caso, alegar o justificar las razones de su actuación..
6.- Reacción frente al incumplimiento del código de conducta
Cuando se compruebe la existencia de una infracción del código de conducta que esté perseguida por la ley, SAECA procederá a ponerlo en conocimiento de las autoridades que resulten competentes.
Si la vulneración del código de conducta legitima a la compañía para tomar medidas disciplinarias contra sus directivos, empleados o trabajadores, incluido el despido, la Compañía iniciará los trámites oportunos para llevarlas a efecto.
Finalmente, si la vulneración ha sido realizada los representantes, mandatarios, agentes y mediadores de SAECA., la Compañía actuará de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos contratos, pudiendo dar por terminada la relación.