LÍNEA SAECA CON REAFIANZAMIENTO MAPA

Objeto de la línea

El objeto de esta línea de aval es facilitar a personas físicas y jurídicas del sector agroalimentario y pesquero el acceso a la financiación, aportando a través del aval de SAECA las garantías exigibles por el sistema financiero y con cobertura de reafianzamiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

Podrán acogerse a esta línea de financiación las entidades que soliciten y suscriban avales con SAECA y cuyos requisitos se detallan en la siguiente ficha de producto.

El aval se gestionará a través de los circuitos establecidos por SAECA al efecto, encargándose de la tramitación, el análisis, considerando el correspondiente reafianzamiento y formalización del aval, así como el seguimiento de éste hasta su total liquidación.

SAECA avalará el 80 % del préstamo con garantía personal y estará reafianzado por el MAPA, no generando ayudas minimis, ya que éste no se considera ayuda de estado según la normativa europea.

Tramitación

La entidad financiera tramitará la solicitud de aval en formato de expediente electrónico a través de la aplicación informática habilitada en la web de SAECA, siendo necesario registrarse como usuario. El aplicativo automáticamente requerirá la documentación necesaria a aportar para realizar el estudio de la operación, así como la documentación específica de esta línea.

Una vez recibido el expediente del aval a través de la aplicación, se realizará el correspondiente análisis de la operación y se emitirá resolución por parte del Comité de Operaciones de SAECA.

La decisión del Comité de Operaciones puede ser de aprobación o denegación. Una vez aprobada, se continuará con el proceso de formalización y en caso de ser denegada existe la posibilidad de solicitar una reconsideración.

Formalización

Durante el proceso de formalización se realizará la preparación de firma de dos pólizas. Una póliza de préstamo, emitida por la entidad financiera que reflejará las condiciones del préstamo y las condiciones del convenio entre la entidad financiera y SAECA, y una póliza de afianzamiento, emitida por SAECA. La firma se realizará en notaría cuando el importe y condiciones del préstamo lo requieran.

Una vez intervenidas las pólizas de préstamo y afianzamiento, la entidad financiera remitirá a SAECA los originales de éstas y demás documentación requerida para su custodia.

  • Las cooperativas agroalimentarias de primer y ulterior grado.
  • Las pymes encuadradas en las divisiones C10 y C11 (CNAE 2009).
  • Los operadores económicos encuadrados en las divisiones G4611, G462 y G463 (CNAE 2009) y que desarrollen su actividad en el ámbito agroalimentario.
  • Los operadores económicos encuadrados en las divisiones A311, A32 (CNAE 2009).
  • Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista 3ª con alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor.
  • Las entidades asociativas pesqueras.
  • Las Comunidades de Regantes, constituidas de acuerdo con lo establecido en el RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  • Las organizaciones de productores en los sectores de productos agrarios , pesca y acuicultura.
  • Asociaciones de Defensa Sanitaria de acuerdo RD 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.
  • Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.
  • Miembros de entidades asociativas con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
  • Titulares de explotaciones agrarias y jóvenes agricultores. Titulares inscritos en REGA, REGEPA o SIEX. Con renta de al menos el 50 % procedente de actividades agrarias (excepto si el inicio de la actividad se produce en los 3 años anteriores a la solicitud) y con agroseguro vigente. En caso de personas jurídicas el requisito de edad se aplica al jefe de explotación.
  • Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias del sector agrario, pesca y acuicultura.

Hasta un importe máximo de 2.500.000 €.
Importe mínimo de 75.000 € (excepto titulares de explotaciones agrarias y operadores CNAE A 311 y A 32, menores de 41 años).
Plazo para inversión: hasta 15 años, carencia según cultivo e inversión.
Plazo para circulante: hasta 6 años, carencia máxima 1 año.

Comisión de formalización: 0,50 %.
Comisión de Gestión: 1,25 % anual.

Personal, 80% aval de SAECA— Resto Entidad Financiera.

  • Impreso de solicitud de aval cumplimentado y firmado.
  • Fotocopia de NIF/ NIE/ CIF.
  • Justificación de ingresos (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, etc) y estimación de ingresos futuros de la inversión si procede.
  • Justificantes de pago de los préstamos en vigor.
  • Informe de la oficina bancaria sobre finalidad y características de la operación.
  • Documentación acreditativa de la inversión a realizar y/o del circulante a solicitar.
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Notas simples actualizadas del registro de la propiedad.
  • Documento que acredite la condición de ser beneficiario.
  • Declaración responsable.
“Esta garantía es posible gracias a los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”