Línea de aval destinada a restaurar el funcionamiento y la viabilidad de las explotaciones del sector agrario frente a los daños causados por la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Hasta 400.000€ con fondos ICO, para personas físicas.

Hasta 600.000€ con fondos ICO, para personas jurídicas.

Hasta 15 años, con posibilidad 1 a 3 años de carencia, según plazo total.

Línea de aval destinada a restaurar el funcionamiento y la viabilidad de las explotaciones del sector agrario frente a los daños causados por la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

  • Titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en REGA, REGEPA o SIEX, con domicilio social y fiscal en España, e ingresos de al menos el 50 % procedente de actividades agrarias (excepto si el inicio de la actividad se produce en los 3 años anteriores a la solicitud).
  • No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización del aval y los dos ejercicios anteriores los límites de ayudas minimis. 1

1 No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante, los límites establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Personas físicas hasta 400.000 € con fondos ICO.
Personas jurídicas hasta 600.000 € con fondos ICO.
Hasta 15 años, con posibilidad 1 a 3 años de carencia, según plazo total.

Comisión de formalización y comisión de aval.
Bonificación del 15% del principal, hasta un máximo de 15.000 €.
La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la “LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2025, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.
No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 € y sólo se subvencionará el coste del aval los 6 primeros años con posibilidad de 1 año de carencia. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €.

Explotaciones agrarias situadas total o parcialmente en el ámbito territorial de:

  • Provincia de Valencia: Todos los municipios.
  • Provincia de Albacete: Letur.
  • Provincia de Cuenca: Mira.
  • Provincia de Málaga: Alhaurín de la Torre.
  • Provincia de Almería: Abla, Adra, Albox, Alcóntar, Almería, Antas, Armuña de Almanzora, Balanegra, Bayarque, Berja, Cantoria, Carboneras, Chirivel, Cuevas de Almanzora, El Ejido, Fines, Los Gallardos, Huércal-Overa, Macael, La Mojonera, Níjar, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, Rioja, Roquetas de Mar, Serón, Sulfí, Tijola, Vélez-Blanco, Vélez Rubio, Vera y Vícar.
  • Impreso de solicitud de aval cumplimentado y firmado.
  • Fotocopia de NIF/ NIE/ CIF.
  • Documento que acredite condición de ser beneficiario.
  • Justificación de ingresos (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, etc.).
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Relación de los préstamos en vigor y sus justificantes de pago.
  • Informe de la oficina bancaria sobre finalidad y características de la operación
  • Memoria justificativa con el destino de la inversión o el circulante solicitado.
  • Anexo de ayudas minimis.
  • Anexo ICO.
  • Anexo declaración responsable daños derivados DANA de 29 octubre 2024.
                Adicional para operaciones superiores a 35.000€:
  • Notas simples actualizadas del registro de la propiedad.