- Titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en REGA, REGEPA o SIEX, con domicilio social y fiscal en España, e ingresos de al menos el 50 % procedente de actividades agrarias (excepto si el inicio de la actividad se produce en los 3 años anteriores a la solicitud).
- No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización del aval y los dos ejercicios anteriores los límites de ayudas minimis. 1
1 No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante, los límites establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.