- Titulares de explotaciones agrarias inscritos en REGA, REGEPA o SIEX. Con ingresos de al menos el 50 % procedente de actividades agrarias (excepto si el inicio de la actividad se produce en los 3 años anteriores a la solicitud) y con agroseguro vigente en el plazo de solicitud o año anterior.
- Operadores económicos del sector de la pesca y acuicultura encuadrados en las divisiones A311 y A32 (CNAE 2009).
- Las personas físicas titulares de las explotaciones agrarias u operadores del sector pesquero, no deben tener más de 40 años de edad en el mismo año de presentación de la solicitud. En el caso de personas jurídicas el requisito de edad se aplica al jefe de explotación o socio mayoritario.
- No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización del aval y los dos ejercicios anteriores los límites de ayudas minimis (1).
- Domicilio social y fiscal en España y residencia en la comarca o limítrofes donde radique la explotación.
- Situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.
1 No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante, los límites establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura