Línea de aval, con el coste del aval y un porcentaje de amortización del capital subvencionado, destinada a fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y operadores del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales. Dirigida especialmente a los jóvenes menores de 41 años.

Hasta 400.000€ con fondos ICO, para personas físicas.

Hasta 600.000€ con fondos ICO, para personas jurídicas.

Hasta 15 años, con posibilidad 1 a 3 años de carencia, según plazo total.

Línea de aval, con el coste del aval y un porcentaje de amortización del capital subvencionado, destinada a fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y operadores del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.
Dirigida especialmente a los jóvenes (no superiores a 40 años).

  • Titulares de explotaciones agrarias inscritos en REGA, REGEPA o SIEX. Con ingresos de al menos el 50 % procedente de actividades agrarias (excepto si el inicio de la actividad se produce en los 3 años anteriores a la solicitud) y con agroseguro vigente en el plazo de solicitud o año anterior.
  • Operadores económicos del sector de la pesca y acuicultura encuadrados en las divisiones A311 y A32 (CNAE 2009).
  • Las personas físicas titulares de las explotaciones agrarias u operadores del sector pesquero, no deben tener más de 40 años de edad en el mismo año de presentación de la solicitud. En el caso de personas jurídicas el requisito de edad se aplica al jefe de explotación o socio mayoritario.
  • No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización del aval y los dos ejercicios anteriores los límites de ayudas minimis (1).
  • Domicilio social y fiscal en España y residencia en la comarca o limítrofes donde radique la explotación.
  • Situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.

1 No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante, los límites establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura

Personas físicas hasta 400.000 € con fondos ICO.
Personas jurídicas hasta 600.000 € con fondos ICO.
Hasta 15 años, con posibilidad 1 a 3 años de carencia, según plazo total.

Comisión de formalización y comisión de aval.
Bonificación del 15% del principal, hasta un máximo de 15.000 €.

La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la “LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.

No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 € y sólo se subvencionará el coste del aval los 6 primeros años con posibilidad de 1 año de carencia. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €.

  • Impreso de solicitud de aval cumplimentado y firmado.
  • Fotocopia de NIF/ NIE/ CIF.
  • Documento que acredite condición de ser beneficiario.
  • Justificación de ingresos (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, etc.).
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Relación de los préstamos en vigor y sus justificantes de pago.
  • Informe de la oficina bancaria sobre finalidad y características de la operación.
  • Memoria justificativa con el destino de la inversión o el circulante solicitado.
  • Anexo de ayudas minimis.
  • Anexo ICO.

Adicional para operaciones superiores a 35.000€:

  • Notas simples actualizadas del registro de la propiedad.
  • Para operaciones de inversión superiores a 100.000€, justificación de ingresos futuros y/o con proyecciones de los dos años siguientes.
Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria establecida en esta orden. El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2027.